El propietario de una motocicleta incautada por ser usada para cometer actos ilícitos, interpuso una acción de amparo en reclamo de su devolución.
La acción fue acogida por un tribunal penal de La Vega, pero la fiscalía de esa jurisdicción recurrió la decisión al Tribunal Constitucional, argumentando que el juez de amparo no tenía competencia para decidir sobre un bien incautado.
El TC revocó la sentencia y a su vez inadmitió la acción de amparo, reiterando el siguiente precedente: “Para conocer de la solicitud de devoluciones, con respecto a muebles e inmuebles que se encuentren como cuerpo de delito en un proceso penal abierto, estas deben ser solicitadas ante el juez de la instrucción correspondiente, y no ante el juez de amparo. (TC-397-20).

